Retención en la fuente en operaciones de transferencia temporal de valores Puntuación 98 %

Retención en la fuente en operaciones de transferencia temporal de valores

Consideraciones excepcionales en el reconocimiento de ingresos

La Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera establece que el receptor solo reconoce los valores en su balance en casos excepcionales, como incumplimientos contractuales o procesos concursales. En estos escenarios, el receptor debe registrar el ingreso y, por ende, sería sujeto de la retención en la fuente aplicada por el emisor. Posteriormente, si transfiere el cupón al originador, este acto genera una nueva retención a cargo del receptor por concepto de otros ingresos.

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Incapacidades Laborales Puntuación 93 %

Incapacidades Laborales

Condición temporal o permanente que impide a un trabajador desempeñar sus funciones por un accidente o enfermedad. En estos casos, el médico tratante prescribe una incapacidad médica, período en el cual el trabajador recibe un auxilio económico que varía según el tipo de incapacidad y su origen (común o laboral).

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Régimen Tributario de las Regiones de Planeación y Gestión como Esquemas Asociativos Territoriales Puntuación 96 %

Régimen Tributario de las Regiones de Planeación y Gestión como Esquemas Asociativos Territoriales

Las Regiones de Planeación y Gestión, como Esquemas Asociativos Territoriales, están exentas del impuesto sobre la renta en virtud del artículo 23 del Estatuto Tributario.

No obstante, deben cumplir con la presentación de declaraciones tributarias y con estándares de transparencia en la administración de sus recursos.

Adicionalmente, frente al IVA, deberán revisar si las actividades realizadas están gravadas o si aplican exenciones específicas.

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Elección entre Factura Electrónica de Venta y DEE en la Bolsa Mercantil Puntuación 95 %

Elección entre Factura Electrónica de Venta y DEE en la Bolsa Mercantil

La Bolsa Mercantil tiene la opción de expedir facturas electrónicas de venta en lugar del DEE, siempre que cumpla con los siguientes criterios:

📝 Emitir facturas electrónicas para cada operación de venta o prestación de servicios realizada
📝 Garantizar el soporte adecuado de todas las transacciones conforme a la normativa fiscal vigente

Por último, es importante reiterar que la constancia de operaciones exigida por el Decreto 2555 de 2010 no altera ni reemplaza la obligación de facturación electrónica o mediante documento equivalente, pues su finalidad corresponde al ámbito financiero.

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La redomiciliación de una sociedad extranjera y su tratamiento tributario en Colombia Puntuación 94 %

La redomiciliación de una sociedad extranjera y su tratamiento tributario en Colombia

La redomiciliación de una sociedad extranjera no constituye enajenación gravada en Colombia, siempre y cuando no haya transferencia de bienes entre patrimonios diferentes.

Este análisis deja claro que la continuidad en la personalidad jurídica de la sociedad y la ausencia de disposición patrimonial son elementos clave para excluir la aplicación del impuesto sobre la renta.

Finalmente, este pronunciamiento refuerza la necesidad de analizar detalladamente cada operación internacional para evitar configuraciones que puedan ser consideradas abuso tributario por parte de la administración.

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Cobro Coactivo de Autorretenciones y Cumplimiento del Impuesto sobre la Renta Puntuación 94 %

Cobro Coactivo de Autorretenciones y Cumplimiento del Impuesto sobre la Renta

El cobro coactivo de las autorretenciones no es procedente cuando el autorretenedor ha declarado y pagado en su totalidad el impuesto sobre la renta, ya que ello satisface la obligación sustancial.

Sin embargo, las omisiones en las obligaciones formales generan intereses y sanciones, al ser independientes del cumplimiento del tributo principal.

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Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica Puntuación 95 %

Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica

Alcance de la Resolución 000165 de 2023

A partir de la vigencia de la mencionada resolución, todos los obligados a facturar deben expedir factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos, siendo estos últimos una alternativa supletoria.

La emisión de facturas físicas o documentos equivalentes en papel únicamente es permitida ante fallas tecnológicas, conforme lo dispone el artículo 37 de dicha resolución.

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Cálculo del impuesto de renta diferido en activos fijos Puntuación 96 %

Cálculo del impuesto de renta diferido en activos fijos

Cálculo del impuesto diferido sobre ganancia ocasional

El impuesto diferido surge de las diferencias temporarias entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos. Según la Sección 29 de las NIIF para las PYMES, este debe medirse con base en las tasas impositivas vigentes al cierre del periodo contable, teniendo en cuenta que estas diferencias no afectan el impuesto corriente.

Las diferencias temporarias deben registrarse únicamente de manera informativa en cuentas de orden, excepto cuando corresponden a activos o pasivos por impuestos diferidos. Así, la base para el cálculo del impuesto diferido en las ganancias ocasionales debe considerar las diferencias acumuladas al cierre del periodo.

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Avances en la regulación de la Revisoría Fiscal y la profesión de Contador Público Puntuación 96 %

Avances en la regulación de la Revisoría Fiscal y la profesión de Contador Público

Estado de los Anteproyectos de Ley

Actualmente, los anteproyectos de ley relacionados con la revisoría fiscal y la regulación de la profesión contable se encuentran en etapa de revisión por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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