Contexto
Reconsiderar el Concepto 003942 – interno 766 de julio 11 de 2023
Establece que un contribuyente no puede utilizar simultáneamente los beneficios fiscales previstos en el artículo 257 del Estatuto Tributario y el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 para una misma donación.
Cuestionamiento
¿Los hechos económicos contemplados en los artículos 257 del Estatuto Tributario y 180 de la Ley 1955 de 2019 son distintos?
Artículo 257 del Estatuto Tributario
Se refiere a donaciones a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial.
Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019
Se enfoca en inversiones y donaciones en el sector cultural.
Disposiciones Relevantes
Artículo 257 del Estatuto Tributario
Una donación a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el régimen tributario especial o a una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta no es deducible para efectos del impuesto sobre la renta, pero da derecho a un descuento tributario.
Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019
Establece que una inversión o donación en proyectos culturales, planes de salvaguardia de manifestaciones culturales o infraestructura de espectáculos públicos puede dar lugar a una sobrededucción.
Análisis de Concurrencia de Beneficios
Las disposiciones mencionadas ofrecen beneficios tributarios distintos que, en principio, surgen de hechos económicos diferentes, permitiendo que un contribuyente pueda aprovecharlos de manera concurrente en un mismo año gravable. Sin embargo, el Concepto 003942 plantea que una misma donación a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el régimen especial puede dar lugar tanto al descuento tributario del artículo 257 como a la deducción especial del artículo 180, lo que genera la concurrencia de beneficios fiscales.
Normativa sobre la Concurrencia de Beneficios Fiscales
Artículo 23 de la Ley 383 de 1997
Establece que un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo que la ley lo autorice expresamente. En este caso, tanto la deducción del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 como el descuento del artículo 257 del Estatuto Tributario se consideran beneficios fiscales concurrentes. Por lo tanto, el contribuyente debe optar por uno de los dos beneficios.
Conclusión
Confirmo el Concepto 003942 – interno 766 de julio 11 de 2023, estableciendo que un mismo hecho económico, en este caso, una donación a una entidad sin ánimo de lucro, no puede generar ambos beneficios tributarios simultáneamente. El contribuyente debe elegir entre el descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario y la deducción especial del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
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