Problema Jurídico
¿La exclusión del IVA, mencionada en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, aplica únicamente a importaciones originarias de países con los cuales Colombia ha firmado Tratados de Libre Comercio (TLC), en virtud de la modificación de la Ley 2277 de 2022?
Tesis Jurídica
La exclusión del IVA según el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario se aplica a importaciones cubiertas por Tratados de Libre Comercio. La modificación de la Ley 2277 de 2022 establece que esta exclusión no se limita únicamente a importaciones originarias de países con TLC, sino que también puede aplicarse a importaciones procedentes de estos países, según los términos establecidos en cada TLC.
Fundamentación
El literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario ha sido modificado, como se puede observar en las siguientes versiones:
Literal modificado por el artículo 53 de la Ley 2155 de 2021:
- La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.
Literal modificado por el artículo 73 de la Ley 2277 de 2022:
- La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares (USD$200), de acuerdo con lo establecido en cada acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.
El texto vigente omite la calificación de los bienes importados como procedentes de países con TLC, indicando que la exclusión opera según lo establecido en cada TLC. Esto implica que no es necesario que los bienes sean originarios de estos países para la exclusión del IVA.
Requisitos para la Exclusión del IVA
Para aplicar la exclusión del IVA según el literal j) del artículo 428, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El TLC debe excluir la aplicación del IVA en la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida.
- El valor de estos bienes no debe exceder de doscientos dólares (USD $200).
- Los bienes importados no deben ser comercializados posteriormente.
- Se deben cumplir los demás requisitos previstos en el TLC.
Ejemplo de Aplicación: TLC entre Colombia y Estados Unidos
El TLC entre Colombia y Estados Unidos, en el artículo 5.7 del Capítulo 5, establece procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida, incluyendo:
- No fijar aranceles o impuestos, ni exigir documentos formales de entrada a envíos valorados en US$200 o menos.
En este caso, no se requiere una certificación de origen de la mercancía para la exclusión del IVA, ya que el literal g) del artículo 5.7 prevé que no se exigen documentos formales de entrada para envíos de entrega rápida valorados en USD $200 o menos.
Verificación Posterior por la DIAN
Corresponde a la DIAN verificar, en un control posterior, que los bienes importados bajo la exclusión del IVA no fueron comercializados.
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