Contexto y consulta
He recibido una consulta relacionada con la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en octubre de 2023, en la cual se cometió un error al diligenciar el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Específicamente, en el apartado de grupo NIIF, se seleccionó incorrectamente la opción correspondiente a “Entidades que se clasifiquen según el Artículo No. 2 de la Resolución 414 del 2014, según la Contaduría General de la Nación (CGN)”, cuando en realidad se trataba de una microempresa, que pertenece al grupo III.
Limitaciones
La corrección del error en la clasificación contable registrada en el RUES debe ser realizada ante la entidad correspondiente, que es la encargada de la inscripción en el RUES.
Conclusión y efectos del concepto
En atención a lo anterior, es claro que el proceso de corrección debe ser adelantado ante la entidad competente que maneja el RUES. Esta respuesta se ha dado con base en la información proporcionada por el consultante y conforme a las disposiciones legales aplicables. Es importante resaltar que los efectos de este concepto están determinados por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, los cuales establecen los alcances y limitaciones de este tipo de pronunciamientos.
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