Retención en la fuente para sociedades ZESE
¿Una sociedad que pertenece al régimen especial en materia tributaria ZESE, creado bajo las Leyes 1955 de 2019 y 2238 de 2022, debe practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuya a sus accionistas?
¿La nacionalidad o domicilio de los accionistas, siendo una sociedad colombiana y otra domiciliada en Suiza, influye en la obligación de practicar dicha retención?
Aplicación de la retención en la fuente según el Estatuto Tributario
Conforme a las Leyes 1955 de 2019 y 2238 de 2022, las sociedades dentro del régimen especial ZESE deben aplicar retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos a sus accionistas, según lo dispuesto en los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario. Para accionistas domiciliados en Colombia, se sigue lo indicado en el artículo 242-1 del Estatuto Tributario. En caso de accionistas domiciliados en Suiza, se debe tener en cuenta lo estipulado en el artículo 10 del Convenio entre Colombia y Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
Fundamentación del régimen especial y su impacto en la retención
Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. Régimen especial ZESE
Ofrece beneficios fiscales como la aplicación de una tarifa reducida del impuesto sobre la renta durante un periodo determinado. Sin embargo, estos beneficios no eximen a las sociedades del régimen ZESE de aplicar retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos. En ausencia de disposiciones específicas que eximan de esta obligación, la retención se efectúa conforme a los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario.
Artículo 242-1 del Estatuto Tributario. Regula la retención para los accionistas nacionales
En el caso de accionistas domiciliados en países con convenios para evitar la doble imposición, como Suiza, se deben seguir las disposiciones del convenio correspondiente, lo que puede modificar la obligación de retención.
Conclusión
Las sociedades pertenecientes al régimen ZESE deben practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuyan, atendiendo a las normas generales del Estatuto Tributario y a los convenios internacionales aplicables. Esta conclusión reitera que la pertenencia al régimen ZESE no exime a las sociedades de cumplir con las obligaciones de retención en la fuente.
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