Tratamiento de Honorarios de un Residente Fiscal en Francia por la prestación de servicios profesionales en Colombia
Cuando predomina el factor intelectual y la persona no ha permanecido en el país más de 183 días, conforme al numeral 2 del artículo 14 del Convenio de Doble Imposición (CDI) entre Colombia y Francia, dichos honorarios están sometidos a tributación exclusivamente en Francia, siempre y cuando los servicios no se presentan mediante un establecimiento permanente en Colombia.

Tratamiento del Salario de un Residente Fiscal en Francia Contratado por Empresa Colombiana
En cuanto al salario percibido por una persona natural residente fiscal en Francia que trabaja para una empresa colombiana y no ha permanecido más de 183 días en el país, el artículo 14 del CDI establece que estos ingresos están sujetos a tributación en Colombia. En consecuencia, se debe practicar una retención en la fuente del 20% sobre los pagos efectuados, en aplicación del impuesto sobre la renta.
Aplicación del Convenio de Doble Imposición entre Colombia y Francial en Francia por la prestación de servicios profesionales en Colombia
El CDI, aprobado por la Ley 2061 de 2020, tiene como objetivo evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y patrimonio entre ambos países. De acuerdo con sus artículos 1 y 2, este convenio es aplicable a las personas que sean residentes de uno o de ambos Estados contratantes, y en el contexto planteado, se aplica a los residentes fiscales en Francia que generan ingresos en Colombia.


Rentas Empresariales y del Trabajo Dependiente
El artículo 7 del CDI dispone que las utilidades de una empresa de uno de los Estados contratantes están sujetas a tributación exclusivamente en dicho Estado, a menos que la empresa cuente con un establecimiento permanente en el otro Estado. Asimismo, el artículo 14 establece que las rentas del trabajo dependiente, en general, están sujetas a tributación en el Estado donde se desarrolla el trabajo, excepto si la persona no supera los 183 días de permanencia, entre otras condiciones.
Tributación de Servicios Independientes
- Si una persona natural residente fiscal en Francia presta servicios profesionales de forma independiente en Colombia, sin hacerlo a través de un establecimiento permanente, los honorarios obtenidos estarán sujetos a tributación únicamente en Francia.
- Si esta persona es contratada por una empresa colombiana como trabajador dependiente, los salarios obtenidos deberán tributar en Colombia, con la correspondiente retención en la fuente.
Convenio Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios


Conclusión
La legislación colombiana no contempla un régimen especial para los trabajadores extranjeros en materia de impuesto sobre la renta, pero estos tributan en las mismas condiciones que los nacionales si son residentes fiscales. Si no alcanzan dicho estatus, se les aplicarán las reglas para no residentes.
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