

Alcance de la Exclusión del IVA en el Estatuto Tributario
La interpretación jurídica considera que el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario excluye del IVA únicamente los servicios de hotelería y turismo prestados en los municipios que conforman zonas de régimen aduanero especial, como Urabá, Tumaco y Guapi. Esta exclusión no se extiende a otros servicios, como el transporte aéreo de pasajeros.


Conclusión de la Interpretación Jurídica
Los tiquetes de transporte aéreo hacia la zona de régimen aduanero especial de Tumaco no están excluidos del IVA, dado que el servicio de transporte aéreo no se encuentra cubierto en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario, que únicamente aplica a servicios de hotelería y turismo en dichas zonas.