Consultas sobre Subsidios para Vivienda
Efectos fiscales en el impuesto sobre la renta cuando una persona natural, no obligada a llevar contabilidad, recibe un subsidio para la adquisición de vivienda.
Requisitos para que un Ingreso sea Gravado
De acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario, un ingreso está gravado con el impuesto sobre la renta si cumple con las siguientes condiciones:
📝 Para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, debe haberse realizado según el artículo 27 del Estatuto Tributario.
📝 Debe ser susceptible de producir un incremento neto del patrimonio.
📝 No debe estar expresamente exceptuado.
Incremento Neto del Patrimonio
El artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 establece que un ingreso puede generar un incremento neto del patrimonio si es susceptible de capitalización, aunque no se haya realizado efectivamente al final del ejercicio. Actualmente, las únicas rentas exentas son las descritas en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario o las que dicha disposición normativa remita expresamente.
Tributación del Subsidio de Vivienda
El ingreso recibido por una persona natural por concepto de subsidio de vivienda no está exceptuado y no goza de un tratamiento especial respecto al impuesto de renta y complementarios. Esto implica que se trata de un ingreso gravado en cabeza del beneficiario del subsidio, conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016.
Determinación del Impuesto de Renta
El ingreso por subsidio de vivienda se incluye en la cédula general (rentas no laborales) según lo dispuesto en el artículo 335 del Estatuto Tributario. Este criterio ya fue expuesto en el oficio No. 024697 del 1 de octubre de 2019.
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