Problema Jurídico
¿Las comisiones pagadas a una sociedad fiduciaria del Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) por la administración de bienes inmuebles fiscales están sujetas al impuesto sobre las ventas (IVA)?
Tesis Jurídica
Las comisiones pagadas a una sociedad fiduciaria del Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) por la administración de bienes inmuebles fiscales están excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA) conforme al numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumplan dos condiciones: (i) los bienes inmuebles fiscales deben ser parte del tesoro de la Nación, y (ii) la comisión debe ser pagada con cargo a recursos del Presupuesto General de la Nación.
Fundamentación
Numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario
Establece que los servicios de administración de fondos del Estado están excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA). La doctrina de la DIAN ha analizado esta exclusión y se ha pronunciado al respecto en el Oficio 054119 de 2013, en el contexto del Fondo Nacional de Turismo (FONTUR).
- La exclusión tiene una naturaleza real y objetiva, aplicándose sobre el servicio de administración de fondos del Estado.
- Los servicios de administración de fondos del Estado se refieren al manejo del tesoro de la Nación.
- La exclusión es aplicable cuando la actividad se realiza mediante contratos o subcontratos con entidades autorizadas, bajo la Ley de contratación.
- La exclusión incluye la subcontratación del servicio siempre que tenga por finalidad la administración de fondos del Estado.
Aplicación a FONTUR
En el Oficio mencionado, se concluyó que las comisiones pagadas a la sociedad fiduciaria por la administración de recursos del FONTUR están excluidas del IVA cuando se pagan con cargo a recursos del patrimonio autónomo del Presupuesto Nacional. Esto incluye fondos destinados a infraestructura turística, promoción y competitividad turística, así como el recaudo del Impuesto al Turismo.
Por el contrario, si las comisiones se pagan con recursos provenientes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo y del Fondo de Promoción Turística, no se considera que estén relacionadas con el manejo del tesoro de la Nación. En estos casos, las comisiones estarían gravadas con IVA.
Conclusión
La comisión por la administración de bienes inmuebles fiscales pagada a la sociedad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) está excluida del IVA, según el numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario, siempre y cuando los bienes inmuebles sean parte del tesoro de la Nación y la comisión se pague con recursos del Presupuesto General de la Nación.
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