Consulta.
Como Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE), surgió la inquietud sobre la necesidad de contar con un dictamen de Revisoría Fiscal. Actualmente, esta función la ejerce la Contraloría Departamental. Con los cambios normativos recientes, específicamente el Decreto 403 de 2020, se requiere clarificar si es obligatorio tener un revisor fiscal en nuestra empresa para dictaminar los Estados Financieros.
Normativa sobre la Revisoría Fiscal
Concepto 2024-0066 del CTCP
Obligatoriedad de contar con revisor fiscal en una EICE
Parágrafo 2° del numeral 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990
Es obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos, o cuyos ingresos brutos durante el año anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.
- La Ley 42 de 1993 estableció que las EICE están bajo la vigilancia fiscal de la Contraloría. Aunque el artículo que lo determinaba fue derogado por el Decreto 403 de 2020, dicho decreto incluye a estas empresas en su ámbito de competencia.
- El artículo 93 de la Ley 489 de 1998 establece que las EICE aplican disposiciones de derecho privado en sus actos y el Estatuto General de Contratación en sus contratos.
- La Ley 1474 de 2011 introduce una excepción, indicando que las EICE que compiten con el sector privado deben regirse por las disposiciones aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
Concepto de Colombia Compra Eficiente
Señala que las EICE que compiten con el sector privado deben someterse parcialmente al régimen de derecho privado para evitar desventajas competitivas. Esto implica que dichas empresas deben integrar sus actividades económicas y comerciales con las disposiciones del Código de Comercio.
Revisoría Fiscal en EICE
Las EICE que desarrollan actividades comerciales en competencia deben ser vigiladas por la Contraloría y contar con un revisor fiscal. Esta medida asegura la verificación del cumplimiento de los fines del Estado y el ejercicio de la vigilancia integral de los recursos estatales.
Conclusión
Las EICE deben contar con un revisor fiscal, independientemente de la vigilancia ejercida por la Contraloría. Esta conclusión se ajusta a la información proporcionada y se basa en los efectos previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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