Problema Jurídico
¿Puede un usuario único industrial de zona franca permanente especial o un usuario industrial de zona franca aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario al obtener rentas por actividades distintas a aquellas para las cuales fue autorizado o calificado?
Tesis Jurídicas
Primera Tesis: Condiciones para Aplicar la Tarifa del 20% antes de la Modificación de 2022
Si el contribuyente:
- Está autorizado o calificado como usuario industrial de zona franca.
- Cumple con el principio de exclusividad previsto en el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016.
- Desarrolla exclusivamente las actividades para las cuales fue autorizado.
- Fue autorizado antes del 13 de diciembre de 2022.
Puede aplicar la tarifa del 20% según el artículo 240-1 del Estatuto Tributario antes de la modificación del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022. En caso de incumplir alguno de estos requisitos, la tarifa aplicable será la prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario.
Segunda Tesis: Condiciones para Aplicar la Tarifa del 20% después de la Modificación de 2022
Si el contribuyente cumple con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y fue autorizado después del 13 de diciembre de 2022, deberá determinar la tarifa del impuesto sobre la renta según el artículo 240-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022.
Fundamentos Jurídicos
Antes de la Modificación de 2022
Artículo 240-1 del Estatuto Tributario antes de la modificación introducida por la Ley 2277 de 2022
Establecía una tarifa del 20% para usuarios industriales de zonas francas, excluyendo a usuarios comerciales. Según el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, los usuarios industriales deben operar exclusivamente dentro de las zonas francas para beneficiarse de esta tarifa.
Sentencias 21304 de 2018 y 23420 de 2020 del Consejo de Estado
Determinó que los usuarios industriales de zonas francas no pueden acceder a la tarifa del 20% si desarrollan actividades no autorizadas. El incumplimiento del principio de exclusividad implica la aplicación de la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario.
Fundamentos Jurídicos
Después de la Modificación de 2022
Artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 modifica el artículo 240-1 del Estatuto Tributario
Estableció un régimen mixto de tarifas según el origen de los ingresos. El parágrafo 6 del artículo 240-1 permite a los usuarios industriales obtener ingresos diferentes a su actividad autorizada, siempre y cuando cumplan con el plan de internacionalización y ventas anuales.
Sentencia C-384 de 2023 de la Corte Constitucional
Declaró exequibles ciertas disposiciones de la Ley 2277 de 2022, estableciendo que el régimen tarifario anterior sigue aplicando para usuarios industriales calificados antes del 13 de diciembre de 2022.
Programas de Demanda Desconectable Voluntaria (DDV)
Los programas DDV, regulados por la CREG, permiten a usuarios industriales reducir su consumo de energía a cambio de una contraprestación económica. Estos ingresos pueden generar implicaciones tributarias para los usuarios industriales de zonas francas.
Conclusiones
- Los usuarios industriales autorizados antes del 13 de diciembre de 2022 pueden aplicar la tarifa del 20% siempre que cumplan con los requisitos de exclusividad y actividades autorizadas.
- Los usuarios industriales autorizados después del 13 de diciembre de 2022 deben aplicar la tarifa según la modificación introducida por la Ley 2277 de 2022.
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