Problema Jurídico
En términos de la Resolución DIAN 38 de 2020, ¿es posible que el administrado o su apoderado informe más de una dirección de correo electrónico como dirección procesal electrónica?
Tesis Jurídica
No, el administrado o su apoderado pueden informar varias direcciones de correo electrónico como dirección procesal electrónica según la Resolución DIAN 38 de 2020.
Fundamentación
El artículo 564 del Estatuto Tributario establece que las notificaciones de actos administrativos pueden realizarse a una dirección procesal física o electrónica indicada por el contribuyente. La Resolución 38 de 2020 implementa la notificación electrónica preferente. Según los literales c y d de dicha resolución, una dirección de correo electrónico es personal y exclusiva, mientras que una dirección procesal electrónica es específica para procesos tributarios y puede diferir de la registrada en el RUT.
A pesar de que el artículo 564 y la Resolución 38 hacen referencias en singular, no se prohíbe expresamente informar más de una dirección procesal electrónica. El Consejo de Estado ha reconocido que, si se indican múltiples direcciones, la notificación enviada a una de ellas es válida, sin necesidad de enviarla a todas. Esta interpretación asegura el cumplimiento del principio de publicidad y el debido proceso, garantizando que el administrado conozca el contenido de los actos administrativos.
Problema Jurídico 2
Si se informan múltiples correos electrónicos como dirección procesal electrónica y uno de ellos no recibe el mensaje, ¿se considera válida la notificación?
Tesis Jurídica 2
Sí, si el acto administrativo se envía satisfactoriamente a al menos una de las direcciones electrónicas informadas, se considera notificado.
Fundamentación
En caso de múltiples direcciones procesales electrónicas, la Administración debe enviar el acto administrativo a todas ellas. No obstante, basta con que se envíe satisfactoriamente a una de las direcciones para considerar cumplida la notificación, lo cual asegura el principio de publicidad y el derecho al debido proceso. Es responsabilidad del administrado verificar la vigencia y exactitud de las direcciones proporcionadas.
Problema Jurídico 3
Si una de las direcciones electrónicas procesales coincide con la registrada en el RUT, ¿debe excluirse esa dirección de la notificación?
Tesis Jurídica 3
Sí, la dirección registrada en el RUT debe excluirse como dirección procesal si el administrado proporciona otras direcciones electrónicas.
Fundamentación
El Consejo de Estado ha establecido que la dirección procesal electrónica debe ser distinta a la registrada en el RUT. Esto asegura que el contribuyente mantenga el control de los procesos tributarios. La Administración debe verificar que las direcciones electrónicas procesales proporcionadas no coincidan con la del RUT para cumplir con el principio de publicidad y el debido proceso.
En resumen, las normativas y jurisprudencia permiten al contribuyente informar múltiples direcciones electrónicas como direcciones procesales, y la notificación se considera válida si se envía a cualquiera de ellas. Además, si una dirección coincide con la registrada en el RUT, debe excluirse para cumplir con los requisitos del artículo 564 del Estatuto Tributario.