Normativa Aplicable en la Propiedad Horizontal
¿Es legal establecer un plazo límite para el pago de las cuotas de administración en un conjunto residencial, y la posibilidad de imponer una multa de $20,000 por pagos fuera de ese plazo?
Determinación de Intereses de Mora en el Pago de Cuotas
Los intereses de mora se calculan desde el primer día del mes siguiente al de la causación de la cuota, hasta el día de pago efectivo. Este cálculo puede realizarse utilizando el factor de tasa efectiva diaria o el método de interés simple, conforme a lo establecido en los estatutos de la copropiedad o en las decisiones de la asamblea.
Artículo 30 de la Ley 675 de 2001
Establece que la morosidad en el pago de expensas genera intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
💼 Cálculo de intereses desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
💼 Aplicación de la tasa efectiva diaria o método de interés simple.
💼 Morosidad sancionada con una y media veces el interés bancario corriente.
Validación de la Multa Propuesta
Respecto a la multa de $20,000 establecida por el reglamento del conjunto residencial, es necesario considerar que esta sanción debe estar alineada con los parámetros legales y con lo dispuesto en los estatutos de la copropiedad. Si bien la Ley 675 de 2001 permite a la asamblea general establecer intereses moratorios, estos no deben exceder los límites legales establecidos.
Conclusión
La propiedad horizontal tiene la facultad de estipular plazos y sanciones para el pago de las cuotas de administración, siempre y cuando estas se ajusten a la normativa vigente y sean aprobadas por la asamblea general. Asimismo, se reitera la importancia de calcular correctamente los intereses de mora, siguiendo las directrices establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las decisiones internas de la copropiedad.
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