Categoría: Retención en la Fuente

Retención en la fuente en operaciones de transferencia temporal de valores Puntuación 98 %

Retención en la fuente en operaciones de transferencia temporal de valores

Consideraciones excepcionales en el reconocimiento de ingresos

La Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera establece que el receptor solo reconoce los valores en su balance en casos excepcionales, como incumplimientos contractuales o procesos concursales. En estos escenarios, el receptor debe registrar el ingreso y, por ende, sería sujeto de la retención en la fuente aplicada por el emisor. Posteriormente, si transfiere el cupón al originador, este acto genera una nueva retención a cargo del receptor por concepto de otros ingresos.

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Cobro Coactivo de Autorretenciones y Cumplimiento del Impuesto sobre la Renta Puntuación 94 %

Cobro Coactivo de Autorretenciones y Cumplimiento del Impuesto sobre la Renta

El cobro coactivo de las autorretenciones no es procedente cuando el autorretenedor ha declarado y pagado en su totalidad el impuesto sobre la renta, ya que ello satisface la obligación sustancial.

Sin embargo, las omisiones en las obligaciones formales generan intereses y sanciones, al ser independientes del cumplimiento del tributo principal.

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Responsabilidad Tributaria y Procedimientos en Retención por Ganancias Ocasionales Puntuación 96 %

Responsabilidad Tributaria y Procedimientos en Retención por Ganancias Ocasionales

¿Quién es responsable de retener y cancelar el impuesto en premios en especie?

La obligación de realizar la retención y el pago recae sobre la persona natural o jurídica que entrega el premio, no sobre el ganador.

Esto se encuentra respaldado en el artículo 306 del Estatuto Tributario, que dispone que quienes efectúen pagos por loterías, rifas o apuestas deben practicar la retención en el momento del pago.

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Responsabilidad Penal del Agente Retenedor por no consignar las retenciones Puntuación 96 %

Responsabilidad Penal del Agente Retenedor por no consignar las retenciones

Carácter Penal del Artículo 665 del Estatuto Tributario

Este artículo, aunque incluido en una norma tributaria, es esencialmente de carácter penal, ya que establece sanciones penales para agentes retenedores y responsables del IVA que no consagran las sumas retenidas. Esta disposición establece, además, excepciones a la responsabilidad penal cuando se cumplen ciertas condiciones, como el pago o la compensación de las sumas adeudadas, o cuando el contribuyente se encuentra en procesos concordatarios.

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Facilidades de Pago en Declaraciones de Retención en la Fuente Puntuación 96 %

Facilidades de Pago en Declaraciones de Retención en la Fuente

El artículo 814 del ET concede facilidades para el pago de impuestos, incluidas las obligaciones por retención en la fuente. Estas facilidades pueden otorgarse hasta por cinco años, siempre y cuando el deudor o un tercero ofrezcan garantías suficientes, tales como fideicomisos, bienes embargables, entre otros. Sin embargo, es importante aclarar que esta disposición fue promulgada antes de la incorporación del artículo 580-1, lo que implica que, originalmente, no existía la noción de ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente por falta de pago total.

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Retención en la Fuente sobre Intereses Derivados de Pagos Laborales por Sentencias Judiciales Puntuación 96 %

Retención en la Fuente sobre Intereses Derivados de Pagos Laborales por Sentencias Judiciales

Retención en la Fuente sobre Intereses Moratorios

Los intereses generados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago, en los casos de obligaciones laborales, deben estar sujetos a la retención en la fuente conforme a las tarifas progresivas previstas en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Estos intereses, aunque moratorios, son considerados accesorios a la obligación laboral principal, la cual ya se encuentra sujeta a las disposiciones de retención en la fuente.

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