Contexto
Se plantea una situación donde una persona natural, no comerciante, domiciliada en Colombia, controla dos sociedades colombianas (A y B). La sociedad A, a su vez, controla intermediadamente otras dos sociedades (C y D). Todas estas entidades están bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades y deben remitir información financiera a esta entidad. La sociedad C es la de mayor patrimonio.
Preguntas Específicas
- ¿Debe la sociedad A preparar y presentar estados financieros consolidados con sus subordinadas B y C, además de preparar estados financieros separados?
- ¿Los estados financieros consolidados de A serían utilizados para la combinación por parte de la sociedad C?
- ¿Sigue existiendo la obligación legal de preparar y presentar estados financieros consolidados del grupo económico (A, B y C) por parte de la sociedad A, pese a la obligación de presentar estados financieros combinados por la sociedad C?
Normativa Aplicable
Estados Financieros Consolidados: Estos estados incluyen la información financiera de la controladora y sus subsidiarias bajo una relación de control. Son obligatorios y se aplican conforme a la NIIF 10 para el Grupo 1 y la Sección 9 de NIIF para Pymes para el Grupo 2, según lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y el artículo 35 de la Ley 222 de 1995.
Estados Financieros Separados: Las entidades que tienen inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas deben preparar estados financieros separados si optan por hacerlo o si están obligadas por regulaciones locales. Para el Grupo 1, se aplica la NIC 27 y para el Grupo 2, la Sección 9 de NIIF para Pymes. Las inversiones en subsidiarias se contabilizan mediante el método de participación patrimonial según el artículo 35 de la Ley 222 de 1995.
Estados Financieros Combinados: Estos estados comprenden la información financiera de dos o más entidades bajo control común. Aunque no son requeridos por la norma internacional, deben prepararse según los requerimientos de las autoridades locales. La Superintendencia de Sociedades, a través de sus guías, establece que la combinación de subordinadas debe llevarse a cabo conforme al artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y otras disposiciones específicas.
Consideraciones sobre la Consulta
Preparación de Estados Financieros Consolidados y Separados: La sociedad A, como controladora intermedia, debe preparar y presentar estados financieros consolidados con sus subordinadas B y C para su aprobación por la Asamblea de Accionistas. Además, debe preparar estados financieros separados conforme a las normas contables vigentes.
Combinación de Estados Financieros: Los estados financieros consolidados de la sociedad A no son los que se deben combinar por la sociedad C. La combinación de estados financieros por parte de C debe integrar las cifras de todas las entidades bajo control común (A, B, C y D).
Obligación de Preparar Estados Financieros Consolidados: La obligación legal de preparar y presentar estados financieros consolidados del grupo económico (A, B y C) por parte de la sociedad A subsiste, a pesar de la obligación de preparar estados financieros combinados por parte de la sociedad C.
La sociedad A debe cumplir con la preparación y presentación de estados financieros consolidados con sus subordinadas, así como preparar estados financieros separados. La sociedad C, siendo la de mayor patrimonio, está obligada a preparar estados financieros combinados que integren las cifras de todas las entidades bajo control común. Las obligaciones legales y normativas de la sociedad A respecto a la preparación de estados financieros consolidados permanecen vigentes.
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