Origen Colombiano de las Páginas Web.
Una página web se considera de origen colombiano si el sujeto obligado, ya sea persona natural o jurídica, tiene su domicilio en Colombia, independientemente de dónde esté alojado el servidor. Esto fue confirmado por la DIAN y la Superintendencia de Industria y Comercio en el Oficio 021357 de 2005 y en la Sentencia C-1147 de 2001 de la Corte Constitucional.
Páginas Web de Sociedades Extranjeras
Las sucursales de sociedades extranjeras que usan páginas web de su matriz en el exterior para sus actividades comerciales deben cumplir con la obligación de registro. En este caso, la sucursal, como agente material de las operaciones, debe registrar la página web.
Páginas con Catálogo de Productos
Si una página web muestra un catálogo de productos o servicios y remite a un correo electrónico o enlace de WhatsApp para completar la venta, debe ser registrada. La página es un medio para realizar transacciones comerciales, lo que la sujeta a las disposiciones del artículo 91 de la Ley 633 de 2000.
Páginas para Reservaciones de Servicios
Las páginas web que permiten hacer reservaciones de servicios, como el alojamiento en un hotel, también deben registrarse. Estas páginas facilitan transacciones económicas y están sujetas a las mismas obligaciones que las páginas que realizan ventas directas.
Páginas con Botones de Pago
Las páginas web que ofrecen botones de pago mediante plataformas como Wompi, PSE o Mercado Pago, deben registrarse. Estas plataformas permiten realizar pagos por servicios adquiridos previamente, vinculando a la página web con actividades económicas sujetas al registro mercantil.
Responsabilidad del Registro
La obligación de registro recae sobre la persona natural o jurídica que realiza la actividad económica, independientemente del dominio utilizado (.co, .com, etc.). Si la actividad tiene origen colombiano y se realiza vía Internet, debe cumplir con las disposiciones del artículo 91 de la Ley 633 de 2000.
Cumplimiento de la Obligación
El sujeto domiciliado en Colombia que sea el agente material de las operaciones comerciales, financieras o de servicios realizadas por Internet debe cumplir con las obligaciones de registro y suministro de información a la DIAN.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–