Tarifa Especial para Dividendos o Participaciones
¿Es aplicable la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario, según lo indicado en el inciso 2° del artículo 242, aun cuando los dividendos o participaciones sean distribuidos por una sociedad que tiene la calidad de usuario industrial de zona franca?
Aplicación de la Tarifa General
La respuesta es afirmativa. A pesar de que los dividendos o participaciones provengan de una sociedad que goza del estatus de usuario industrial de zona franca y, por lo tanto, puede beneficiarse de una tarifa preferencial del impuesto sobre la renta del 20%, sigue siendo aplicable la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario. Esta tarifa se aplica a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades extranjeras y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
Ausencia de Trato Diferenciado
El inciso 2° del artículo 242 no establece ningún trato diferenciado para dividendos o participaciones distribuidos por sociedades con tratamientos preferenciales o beneficiosos. Por lo tanto, estos ingresos se someten a la tarifa general aplicable.
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