Consulta
El administrador de una copropiedad robó más de 500 millones de pesos.
¿Cómo se debe contabilizar esta pérdida, es decir, se debe registrar el monto como una pérdida o como un dinero por cobrar a un tercero?
Tratamiento contable de la pérdida por robo o fraude
Las pérdidas por robo en una propiedad horizontal deben registrarse como un gasto, evaluando en primer lugar las circunstancias particulares del evento. En caso de que la entidad pueda recuperar los activos o el dinero robado a través de terceros, como un seguro o una acción judicial contra el responsable, el registro contable de esta recuperación se efectúa de manera separada del evento del fraude. Esto significa que:
- La pérdida se reconoce como un gasto en el momento de la ocurrencia o descubrimiento del robo.
- Si existe una posibilidad de recuperar el dinero mediante un tercero (seguro, garantía, etc.), se registra como un activo separado solo cuando sea prácticamente seguro que se recibirá dicho reembolso.
Este tratamiento contable se basa en los criterios expuestos en el NIIF para PYMES, Sección 21, donde se establece que el reembolso de un tercero no se puede compensar con el gasto inicial en el estado financiero, pero sí en el estado de resultados.
Corrección de errores en microempresas (Grupo 3)
En el caso de entidades que aplican el NIF para Microempresas, cualquier error en los estados financieros, como el ocasionado por un fraude o robo, debe corregirse en el periodo en que se detecte el error. Según la normativa aplicable, las correcciones de errores deben reflejarse en los estados financieros del periodo actual, con una divulgación adecuada de:
- La naturaleza del error cometido
- El monto corregido en cada rubro afectado.
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