Problema Jurídico.
¿Debe el valor comercial de un aporte en especie coincidir con su costo fiscal para aplicar el principio de neutralidad tributaria del artículo 319 del Estatuto Tributario?
Tesis Jurídica
No. El parágrafo 1 del artículo 319 del Estatuto Tributario permite que el valor del aporte para fines mercantiles y contables difiera del costo fiscal del bien aportado.
Fundamentación
Artículo 319 del Estatuto Tributario
Establece que los aportes a sociedades nacionales, en dinero o en especie, no generan ingresos gravados ni pérdidas deducibles para el aportante si cumplen ciertos requisitos:
- Emisión de nuevas acciones o cuotas sociales a cambio del aporte.
- El costo fiscal de los bienes aportados se mantiene igual para la sociedad receptora.
- El costo fiscal de las acciones o cuotas recibidas es igual al de los bienes aportados.
- Los bienes conservan su naturaleza de activos fijos o movibles.
- Declaración expresa de sujeción al artículo 319 del Estatuto Tributario en el acto del aporte.
Continuidad de los Atributos Fiscales
La normativa busca mantener los atributos fiscales de los bienes aportados, tanto en los activos recibidos por la sociedad como en las acciones recibidas por el aportante, difiriendo así el impuesto hasta la venta o disposición de dichos activos.
Imposición en la Enajenación
Parágrafo 3 del artículo 319
Grava el ingreso generado para la sociedad receptora del aporte en especie cuando se enajenen los bienes recibidos, aplicando las normas generales sobre enajenación de activos, preservando así el impuesto mediante la conservación del costo fiscal original.
Diferencia entre Valor Comercial y Costo Fiscal
Parágrafo 1 del artículo 319
Establece que el valor del aporte para fines mercantiles y contables lo determinan las partes según las normas aplicables, lo que permite que este valor difiera del costo fiscal del bien aportado.
Neutralidad Tributaria y Valor Comercial
Aunque el artículo 319 exige mantener el costo fiscal para aplicar la neutralidad tributaria, el parágrafo permite que el valor para fines comerciales y contables sea el asignado por las partes, lo que implica que el costo fiscal y el valor comercial pueden diferir.
Exclusión del Artículo 36-1
El beneficio fiscal del artículo 319 excluye la aplicación del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, ya que este último se aplica a la enajenación de acciones, mientras que el artículo 319 considera los aportes en especie como no enajenaciones fiscales, siempre que se cumplan los requisitos mencionados.
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