








Inembargabilidad de recursos de la seguridad social La Constitución Política, establece que el Congreso de la República es la única autoridad con capacidad para determinar qué bienes son inembargables. Por lo tanto, no corresponde a la DIAN decidir si los recursos transferidos por la ADRES a las IPS tienen esta naturaleza, conforme al numeral 1 del artículo 594 del Código General del Proceso.