Retención en la Fuente: Concepto y Circunstancias del Beneficiario
El concepto del ingreso y las características del beneficiario determinan la tarifa de retención en la fuente aplicable. Existen diversas tarifas según el tipo de ingreso y las condiciones del beneficiario. Por ejemplo:
👉 Las indemnizaciones por daño emergente no están sujetas a retención, mientras que las indemnizaciones por lucro cesante sí lo están.
👉 En cuanto a las indexaciones o correcciones monetarias, la retención depende de la naturaleza y concepto del pago indexado. La indexación se considera una actualización de la deuda a valores reales debido a la pérdida del valor de la moneda con el tiempo, según lo indicado en el Oficio 013090 de mayo 7 de 2015 y el Oficio 915222 de diciembre 13 de 2021.
Retención en la Fuente en Casos de Cesión del Crédito Judicial
Cuando se realiza el pago, el agente retenedor debe verificar el concepto del ingreso y las características del beneficiario. Si el crédito judicial ha sido cedido, el concepto del ingreso cambia, ya que el beneficiario del pago no es el titular original del derecho discutido. En estos casos, la retención en la fuente se realiza por otros ingresos, conforme al artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016, salvo que el cesionario esté exento de retención.
Si el cesionario es agente retenedor, también debe practicar la retención sobre el pago realizado al cedente del crédito judicial, aplicando el concepto del ingreso resultante de la sentencia si el cedente era el titular original y no estaba exento de retención.
Retención en la Fuente y Cesionarios Especiales
No procede la retención en la fuente cuando el cesionario es un fondo de capital privado o un patrimonio autónomo transparente fiscalmente, ya que estos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Según el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, los fondos de capital privado no son contribuyentes, y los patrimonios autónomos transparentes fiscalmente tampoco lo son, conforme al artículo 102 del mismo estatuto.
Las sociedades que administren estos fondos deben practicar las retenciones respectivas cuando distribuyan ingresos a sus inversionistas o beneficiarios.
Retención en la Fuente al Poderdante o Apoderado
Si se otorga poder con facultad para recibir, la retención se debe practicar al apoderado, quien debe informar al poderdante para que este pueda incluir la retención en su declaración de renta. Si el poderdante es el titular original del derecho, el agente retenedor debe practicar la retención observando el concepto del ingreso derivado de la sentencia.
Retención en la Fuente y Depósitos Judiciales
No procede la retención en la fuente cuando se constituye un depósito judicial como garantía del resultado de un proceso, ya que no se considera un pago a favor de un beneficiario. Sin embargo, cuando posteriormente se ordena el pago por decisión judicial, el juzgado debe practicar la retención correspondiente, ya que efectúa el pago sujeto a retención.
Obligación de Facturar en Pagos de Sentencias
No es obligatorio que el pagador exija la exhibición de una factura de venta al apoderado facultado para recibir el pago de una sentencia. No obstante, es recomendable revisar la normativa específica que regula el funcionamiento de la Rama Judicial para confirmar esta disposición.
Este análisis resalta la importancia de considerar el concepto del ingreso y las características del beneficiario para determinar la retención en la fuente aplicable en pagos ordenados por sentencias judiciales y sus indexaciones.
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