Consulta 1: Extensión del Término de 30 Días.
¿El término de 30 días establecido en el parágrafo 4 del artículo 855 del Estatuto Tributario se extiende por el mes adicional contemplado en el parágrafo 3 del mismo artículo?
Tesis Jurídica
No. El término de 30 días del parágrafo 4 del artículo 855 es un plazo especial aplicable únicamente a ciertos casos y no se extiende por el mes adicional previsto en el parágrafo 3.
Fundamentación
Artículo 855 del Estatuto Tributario
Establece un plazo general de 50 días para la devolución de saldos a favor, ampliable por un mes adicional bajo ciertas condiciones. Sin embargo, el parágrafo 4 del mismo artículo, introducido por la Ley 1607 de 2012, establece un término especial de 30 días para devolver saldos a favor a productores de bienes exentos, responsables de ciertos bienes y servicios, y operadores económicos autorizados. Esta disposición especial excluye la aplicación del término general y del mes adicional.
Consulta 2: Aplicación del Término de 30 Días al Impuesto sobre la Renta
¿El plazo de 30 días del parágrafo 4 del artículo 855 del Estatuto Tributario es aplicable a las devoluciones del impuesto sobre la renta para los sujetos mencionados?
Tesis Jurídica
No. El término de 30 días se refiere exclusivamente a la devolución de saldos a favor del impuesto sobre las ventas, no al impuesto sobre la renta.
Fundamentación
Artículo 850 del Estatuto Tributario
Regula la devolución de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre las ventas, limitando esta posibilidad a ciertos contribuyentes. El parágrafo 4 del artículo 855 especifica un término de 30 días para estos contribuyentes, aplicable únicamente a los saldos del impuesto sobre las ventas. Por tanto, no es aplicable a las devoluciones del impuesto sobre la renta.
Consulta 3: Suspensión del Término de 30 Días
¿Puede suspenderse el término de 30 días del parágrafo 4 del artículo 855 del Estatuto Tributario por los 90 días previstos en el artículo 857-1?
Tesis Jurídica
Sí. El término especial de 30 días puede suspenderse por un máximo de 90 días según lo previsto en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario, en caso de que se cumplan ciertos supuestos.
Fundamentación
El parágrafo 4 del artículo 855 establece un plazo de 30 días para la devolución de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas. No obstante, el artículo 857-1 permite suspender este término hasta por 90 días para investigaciones previas cuando existan indicios de inexactitud u otros supuestos. Este procedimiento no es independiente, sino complementario al proceso de devolución, y su aplicación es válida en los casos especificados por la norma.
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