Consulta Planteada.
¿De acuerdo con la Ley 1575 de 2012, los cuerpos de bomberos son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, pertenecientes al Régimen Tributario Especial?
Doctrina y Consideraciones
Concepto General Unificado 0481 de 2018 y el Oficio 020236 de 2018
Establecen que los cuerpos de bomberos voluntarios, organizados como asociaciones sin ánimo de lucro y con personería jurídica expedida por la entidad territorial correspondiente, pertenecen al Régimen Tributario Especial. Para ello, deben cumplir con los procesos previstos en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario y la sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 del Decreto 1625 de 2016.
Ley 1575 de 2012
Indica que la gestión integral del riesgo contra incendios es un servicio público esencial a cargo del Estado, a través de cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos. Esta actividad se clasifica como una actividad de desarrollo social bajo el literal b) del numeral 5 del artículo 359 del Estatuto Tributario, enfocada en la promoción y mejora de servicios públicos.
Exenciones y Beneficios Tributarios
Sentencia C-161 de 2021
Aclara que las exenciones tributarias son herramientas fiscales para promover o proteger actividades consideradas necesarias o convenientes. Estas exenciones se otorgan a actos o personas que normalmente estarían gravados, pero que, por disposición legal, no producen efectos fiscales o lo hacen parcialmente.
Artículo 32. Ley 1575 de 2012
Exime a los cuerpos de bomberos del pago de impuestos de renta y peajes para sus vehículos, debidamente acreditados e identificados con sus logos. Esto incluye a los cuerpos de bomberos voluntarios, según el artículo 18 de la misma ley.
Aplicación de la Exención en el Régimen Tributario Especial
Los cuerpos de bomberos voluntarios deben observar las disposiciones del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta. Su beneficio neto o excedente estará exento si se destina, directa o indirectamente, en el año siguiente a su obtención, a programas que desarrollen su objeto social y actividad meritoria, conforme al artículo 358 del Estatuto Tributario.
En conclusión, los cuerpos de bomberos voluntarios son contribuyentes del impuesto sobre la renta pertenecientes al Régimen Tributario Especial. No obstante, están exentos de dicho impuesto para sus vehículos y deben destinar su beneficio neto o excedente a actividades meritorias para mantener la exención, de acuerdo con la normativa vigente.
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