Interpretación general de la exención tributaria

Esta exención requiere el cumplimiento de condiciones específicas, como el momento de causación del IVA según el artículo 429 del Estatuto Tributario, y la acreditación de la exención mediante el respectivo certificado.



Contratos parcialmente ejecutados antes y después de la vigencia de la Ley
En los casos donde las obligaciones contractuales se ejecutaron parcialmente antes de la Ley y continuaron después:
Solo las operaciones posteriores a la entrada en vigor pueden beneficiarse de la exención, siempre que el IVA no se haya causado previamente.
Adiciones a contratos vigentes
Aunque el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 regula la tarifa del IVA para contratos estatales, se concluye que no es aplicable a los casos de la COP16 debido a la especialidad de la Ley 2428:
La exención opera si los contratos cumplen con los requisitos de la Ley 2428 y no se ha causado IVA previamente. Este enfoque prioriza el objetivo legislativo de promover la realización de la COP16.
Artículo 192 de la Ley 1819 de 2016. Contratos celebrados con entidades públicas
La tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.
Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.
