IVA en Servicios de Alojamiento
El servicio de alojamiento, proporcionado en el marco de la política de reincorporación a la sociedad civil de los desmovilizados y su grupo familiar según el Decreto 128 de 2003, y las disposiciones de retorno a la legalidad de los integrantes de los grupos armados organizados y su grupo familiar conforme al Decreto 965 de 2020, está sujeto al impuesto sobre las ventas (IVA).
Problema Jurídico
¿El servicio de alojamiento ofrecido en el marco del Decreto 128 de 2003 y el Decreto 965 de 2020 está gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA)?
Tesis Jurídica
El servicio de alojamiento proporcionado bajo las disposiciones de los Decretos 128 de 2003 y 965 de 2020 está sujeto al IVA. Esto se debe a que constituye un hecho generador del impuesto y no se encuentra exento o exceptuado.
Fundamentación Legal
Artículo 420 del Estatuto Tributario
Establece que la prestación de servicios en el territorio nacional genera el hecho imponible del IVA.
Artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016
Dispone que se considera servicio toda actividad prestada por una persona natural o jurídica, que conlleva una contraprestación en dinero o especie.
Generalmente, los servicios prestados en el territorio nacional están gravados con una tarifa del 19%, salvo aquellos expresamente excluidos o exentos según los artículos 476 y 481 del ET, respectivamente.
Artículo 338 de la Constitución Política
El principio de legalidad, implica que las exenciones y exclusiones deben interpretarse de manera restrictiva y concretarse únicamente en lo expresamente señalado por la ley. Así, no es posible derivar beneficios o tratamientos preferenciales mediante una interpretación analógica o extensiva de las normas.
Contexto de los Decretos 128 de 2003 y 965 de 2020
Ambos decretos establecen la prestación de ayuda humanitaria inmediata, incluyendo alojamiento, a los desmovilizados y sus familias, gestionada por el Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, tras analizar la normativa vigente, no se encuentra una disposición que excluya o exonere del IVA el servicio de alojamiento proporcionado en este contexto.
Precedentes
Concepto Unificado de IVA No. 00001 de 2003
Sostiene que el IVA afecta a bienes y servicios independientemente de la calidad de las personas involucradas.
Oficio No. 61187 de 2005
Concluyó que el servicio de albergue para desmovilizados no está excluido del IVA.
En resumen, el servicio de alojamiento en el marco de los Decretos 128 de 2003 y 965 de 2020 está sujeto al IVA, ya que no existe una norma que consagre su exclusión o exención.
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