Umbral de Azúcar Añadido en Bebidas Ultraprocesadas para 2025
Sobre el umbral de azúcar añadido en 100 mililitros para establecer la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas aplicable al año gravable 2025, es esencial referirse al artículo 513-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022.
Cálculo del Impuesto Aplicable
El impuesto aplicable a cada bebida se calcula utilizando la siguiente fórmula:
IMP = Volumen de la bebida (ml) x Tarifa del impuesto (según la tabla).

Ajuste de Tarifas a Partir de 2026
A partir del año 2026, las tarifas establecidas para 2025 se ajustarán anualmente, cada primero de enero, en el mismo porcentaje de incremento de la Unidad de Valor Tributario (UVT). La DIAN emitirá un acto administrativo con el porcentaje de incremento de la UVT y las tarifas actualizadas.
Conclusión
El umbral para el contenido de azúcar añadido en 100 mililitros, relevante para determinar la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas para el año gravable 2025 y siguientes, es el estipulado en el artículo 513-4 del Estatuto Tributario. Las tarifas específicas varían según el contenido de azúcares añadidos, estableciendo valores diferentes según los umbrales definidos.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–