Contratación de Seguros en el Exterior
Se plantea una aclaración sobre los Oficios 061813 del 6 de noviembre de 2014 y 902610 interno 377 del 29 de marzo de 2022, en relación con los ingresos obtenidos por compañías de seguros del exterior respecto a los seguros tomados en el exterior por residentes fiscales colombianos, según el parágrafo 2 del artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). En la doctrina expuesta no se consideró este parágrafo.
Modificación de la Ley 1328 de 2009
A partir del 15 de julio de 2013, la Ley 1328 de 2009 habilitó a los residentes colombianos para contratar seguros en el exterior mediante la modificación del artículo 39 del EOSF. La doctrina solo consideró lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 39 del EOSF, sin analizar lo mencionado en el parágrafo 2 del mismo artículo.
Revisión del Contenido de los Oficios
El Oficio 061813 del 6 de noviembre de 2014 se basó en el concepto 031790 del 7 de diciembre de 1993. Por su parte, el Oficio 902610 interno 377 del 29 de marzo de 2022, en su literal b del punto 2, se remite a la conclusión del Oficio 061813. Ambos consideran el artículo 39 del EOSF antes de las modificaciones de la Ley 1328 de 2009, incluyendo la figura de contratación de seguros en el exterior consagrada en el parágrafo 2.
Contratación de Seguros en el Exterior por Residentes Colombianos
Toda persona natural o jurídica residente en Colombia puede adquirir seguros en el exterior, excepto los relacionados con el sistema de seguridad social, los seguros obligatorios, los seguros que requieren demostrar la existencia de un seguro obligatorio o cumplimiento con la seguridad social, y los seguros donde el tomador sea una entidad del Estado. El Gobierno Nacional puede establecer excepciones para que las entidades estatales contraten seguros con compañías del exterior.
Ingresos de Fuente Nacional y Retención en la Fuente
Los ingresos de fuente nacional incluyen las rentas de trabajo y actividades comerciales desarrolladas en el país. Por lo tanto, si los ingresos percibidos por una sociedad o compañía de seguros sin domicilio en Colombia, en desarrollo de la actividad prevista en el parágrafo 2 del artículo 39 del EOSF, cumplen con estos criterios, serán considerados de fuente nacional y sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta.
Conclusión
Se aclara que el parágrafo 2 del artículo 39 del EOSF permite que los residentes colombianos adquieran seguros en el exterior, con ciertas excepciones. Los ingresos obtenidos por compañías de seguros del exterior, en desarrollo de actividades que cumplan con los criterios de los numerales 5 y 14 del artículo 24 del Estatuto Tributario, serán considerados de fuente nacional y sujetos a retención en la fuente.
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