Determinación del Beneficiario Final: Concepto de Conjuntamente
Resolución DIAN 164 de 2021.
Se refiere a la actuación conjunta de una persona natural con terceros con los que tenga un vínculo familiar cercano, o a través de acuerdos que permitan la actuación conjunta, directa o indirectamente. Este concepto debe ser evaluado considerando los criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la misma resolución.
Aplicación de los Criterios para Determinar Beneficiarios Finales
Para determinar quiénes son los beneficiarios finales, se deben seguir dos criterios principales.
- Primero, cualquier persona natural que posea directa o indirectamente al menos el 5% del capital o derechos de voto de una entidad, o que se beneficie en igual porcentaje de los activos, rendimientos o utilidades, será considerada beneficiario final.
- Segundo, cualquier persona natural que, sin cumplir el criterio anterior, ejerza control directo o indirecto sobre la entidad mediante otros medios, también será reconocida como beneficiario final.
Registro de Beneficiarios Finales: Consideración Individual
Es relevante destacar que, aunque el concepto de conjuntamente es crucial para identificar a los beneficiarios finales, los porcentajes que se registran en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deben reflejar la participación o beneficio de cada beneficiario de manera individual y no de forma conjunta.
Cálculo Proporcional en la Determinación de la Titularidad Indirecta
El segundo problema jurídico aborda cómo se debe realizar el cálculo proporcional cuando existen múltiples niveles societarios en la titularidad indirecta.
Oficio 000114 – interno 54 de enero 11 de 2023.
Este cálculo consiste en multiplicar el porcentaje de titularidad directa de una persona natural sobre una entidad y los porcentajes de titularidad de esta entidad sobre otras en diferentes niveles societarios, repitiendo el proceso por cada nivel.
Ejemplo Práctico del Cálculo Proporcional
Para ilustrar este concepto, se puede considerar un caso donde una persona natural posee el 100% del capital de la Sociedad X, la cual, a su vez, tiene el 50% del capital de la Sociedad Y, y esta última tiene el 12% del capital de la Sociedad Z. Mediante el cálculo proporcional, se concluye que la persona natural es beneficiaria final de la Sociedad Z, con un 6% de titularidad indirecta sobre su capital.
Libertad de los Contribuyentes en la Determinación del Beneficiario Final
Es importante señalar que la ley no impone un método específico para realizar este cálculo, otorgando a los contribuyentes la libertad de elegir el método que mejor se ajuste a su situación particular.
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