Consulta
¿Los intereses derivados de pagos laborales por Sentencias Judiciales deben someterse a la tarifa de retención en la fuente establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, que regula la retención sobre rentas laborales?
Retención en la Fuente sobre Intereses Moratorios
Los intereses generados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago, en los casos de obligaciones laborales, deben estar sujetos a la retención en la fuente conforme a las tarifas progresivas previstas en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Estos intereses, aunque moratorios, son considerados accesorios a la obligación laboral principal, la cual ya se encuentra sujeta a las disposiciones de retención en la fuente.
Justificación
La normativa vigente establece que los pagos derivados de rentas laborales están sujetos a una retención en la fuente progresiva, en función del monto del ingreso. Este mismo criterio se aplica a los intereses que se derivan de una decisión judicial, al ser considerada una extensión de la obligación laboral. En este sentido, tanto el pago principal como los intereses asociados deben someterse a la misma tarifa de retención, calculada de acuerdo con la base gravable del contribuyente y las deducciones aplicables.
Tarifa Progresiva Aplicable
La retención en la fuente sobre los intereses generados por sentencias judiciales en el ámbito laboral debe realizarse aplicando la tarifa progresiva del artículo 383. Esta tarifa, específica para las rentas laborales, varía según el monto del ingreso del contribuyente, lo que implica un tratamiento diferenciado basado en la capacidad económica de cada persona. Se debe calcular la retención tomando como base el monto total de la obligación principal más los intereses, detrayendo las deducciones correspondientes antes de aplicar la tarifa respectiva.
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