Procedimiento de Preselección
¿Cuál el procedimiento de preselección de aspirantes a Revisor Fiscal en un Fondo de Empleados?
¿Dicha práctica debe ajustarse al artículo 41 del Decreto 1481 de 1989 dado que en este artículo se establece que la elección del revisor fiscal es una potestad del máximo órgano social, es decir, de la Asamblea General?
Competencia del Máximo Órgano Social
Artículo 204 del Código de Comercio
Atribuye de manera exclusiva la función de elegir al revisor fiscal al máximo órgano social de la entidad. Esto implica que cualquier proceso que delegue parte de esta responsabilidad a un comité de menor jerarquía podría ser considerado como una limitación del derecho del máximo órgano social para tomar esta decisión.
Derecho de los Aspirantes
¿El procedimiento de preselección realizado por un comité puede limitar las oportunidades de aspirantes potencialmente elegibles para participar en el proceso de elección?
¿La creación de una terna de aspirantes antes de la Asamblea General puede restringir la posibilidad de que todos los candidatos calificados sean considerados por el máximo órgano social?
Papel del Comité de Control Social
Artículo 40 del Decreto 1481 de 1989
Establece las funciones de vigilancia del comité de control social y del revisor fiscal dentro de los fondos de empleados.
Artículo 41 del Decreto 1481 de 1989
Permite que los fondos de empleados tengan un comité de control social con funciones de vigilancia definidas en los estatutos de la entidad. Si los estatutos no especifican estas funciones, se recurre a la legislación cooperativa, como la Ley 79 de 1988.
Límites del Comité de Control Social
Es esencial que el comité de control social opere dentro de las competencias asignadas por la normativa. Cualquier acción que exceda estas competencias puede interpretarse como una extralimitación de funciones y afectar la integridad del proceso de selección del revisor fiscal. Es recomendable que los estatutos de la entidad sean claros en definir las funciones del comité para evitar controversias.
Conclusión
Se reitera la exclusividad de la función del máximo órgano social para elegir al revisor fiscal. Aunque un comité puede colaborar en la preselección, es vital que no se restrinja la capacidad del máximo órgano social para tomar la decisión final. Se sugiere revisar detalladamente los conceptos y la normativa aplicable para asegurar que el procedimiento de selección cumpla con las disposiciones legales y estatutarias.
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