Consulta
¿Es obligatorio tener revisor fiscal en una asociación de vivienda? ¿Cuál es la normativa aplicable a dicha asociación?
Inscripción de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro
Artículo 2.2.2.40.1.1 del Decreto 1074 de 2015
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro deben inscribirse en las Cámaras de Comercio bajo los mismos términos, tarifas y condiciones que las sociedades comerciales.
Obligatoriedad del Revisor Fiscal
Concepto 2020-0296 del CTCP
Numeral 10 del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995
Establece que el acto constitutivo de las entidades privadas sin ánimo de lucro debe especificar las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si corresponde. Es decir:
- Las entidades sin ánimo de lucro, por regla general, no están obligadas a tener un revisor fiscal, a menos que una norma específica lo exija o los estatutos de la entidad así lo dispongan.
- Las asociaciones o fundaciones de utilidad común con domicilio en un Departamento, que estén bajo la inspección, vigilancia y control de las Gobernaciones, deben contar obligatoriamente con un revisor fiscal según el artículo 2.2.1.3.2 del respectivo decreto.
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