Problema Jurídico
¿Con la adición del artículo 881-1 del Estatuto Tributario, los depósitos de bajo monto están sujetos a la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales mencionada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sin necesidad de designar una única cuenta?
Tesis Jurídica
No. Los depósitos de bajo monto, debido a sus características específicas y sus limitaciones en cuanto a depósitos y transacciones mensuales (hasta un máximo de 8 SMLMV al mes), no se incluyen en la categoría de depósitos electrónicos definida en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Por ende, el beneficio establecido en el artículo 881-1 no aplica a estos depósitos, ya que este se refiere exclusivamente a la exención del numeral 1 del artículo 879. En cambio, los depósitos de bajo monto están cubiertos por la exención del numeral 25 del mismo artículo.
Fundamentación
Artículo 65 de la Ley 2277 de 2023 adicionó el artículo 881-1 al Estatuto Tributario.
Este artículo permite a las entidades financieras implementar un sistema de información para controlar y retener el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), facilitando la aplicación de la exención de 350 UVT mensuales del numeral 1 del artículo 879 sin necesidad de designar una única cuenta. Sin embargo, este beneficio no altera el régimen exceptivo del artículo 879 del Estatuto Tributario.
Numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
Establece que los retiros de cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago administradas por entidades financieras no deben exceder los 350 UVT mensuales. El titular debe designar una única cuenta, depósito o tarjeta prepago para beneficiarse de esta exención.
Según la doctrina de la DIAN, los depósitos electrónicos se clasifican en “depósito ordinario” y “depósito de bajo monto”. Aunque estos comparten la naturaleza jurídica de los “depósitos a la vista” (como cuentas de ahorro y corrientes), se diferencian por ser esencialmente transaccionales.
Los depósitos de bajo monto, conforme el artículo 2.1.15.1.2 del Decreto 222 de 2020, tienen características específicas:
- El saldo máximo no puede exceder los ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- El monto acumulado de las operaciones débito mensuales no puede superar los ocho (8) SMLMV.
Al analizar la normativa de manera sistemática, concluyo que los depósitos de bajo monto no están incluidos en la categoría de depósitos electrónicos del numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, el artículo 881-1 no se aplica a estos depósitos. Sin embargo, estos depósitos tienen una exención especial bajo el numeral 25 del artículo 879 del Estatuto Tributario y el parágrafo 4, exonerando del GMF los retiros o disposición de recursos hasta 65 UVT, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Conclusión
En resumen, una persona natural puede:
- Tener varias cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago con exención del GMF de 350 UVT del numeral 1 del artículo 879, sin necesidad de designar una única cuenta, siempre que no se supere el monto de la exención.
- Tener depósitos de bajo monto en diferentes entidades, con exención del GMF de 65 UVT según el numeral 25 y el parágrafo 4 del artículo 879, cumpliendo con los requisitos especificados.
Se advierte que, según el parágrafo transitorio del artículo 881-1 del Estatuto Tributario, lo contemplado en este artículo se implementará una vez las entidades supervisadas desarrollen el sistema de información, a más tardar dos años después de la entrada en vigencia de esta ley. Mientras tanto, seguirá aplicándose lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
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