Consulta Formulada
📌 ¿La expresión “determinado” en el artículo 295-2 del Estatuto Tributario, especialmente en su parágrafo 2°, se refiere a los valores “declarados” por el contribuyente en la declaración del año 2020?
📌 Si durante un proceso de fiscalización se establece una mayor base real en el impuesto al patrimonio del año gravable 2021, ¿debe liquidarse un mayor valor de impuesto sin estar limitado exclusivamente a los valores declarados por el contribuyente en la vigencia fiscal 2020?
Contexto de la Consulta
El director contextualiza la consulta mencionando la existencia de un programa de fiscalización de la DIAN, el cual busca determinar el valor real de la base gravable del impuesto al patrimonio para el año gravable 2021. Según la Dirección de Gestión de Fiscalización, la expresión “determinado” no es equivalente a “declarado”, ya que la determinación oficial puede diferir del valor declarado por el contribuyente.
Fundamentos Jurídicos
Para entender mejor, es útil revisar las normas precedentes del impuesto al patrimonio. La Ley 1739 de 2014 introdujo el impuesto a la riqueza, cuyo nombre y estructura se modificaron con las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019. La base gravable del impuesto a la riqueza, y posteriormente del impuesto al patrimonio, se definió considerando el patrimonio bruto menos las deudas al 1 de enero de cada año base.
En el trámite legislativo, se propuso que la base gravable podría fluctuar hasta un 25% de la inflación del año anterior. Esta propuesta fue aceptada y se incorporó en el artículo 295-2 del Estatuto Tributario. Las modificaciones legislativas mantuvieron esta estructura, aplicando la misma para los años 2020 y 2021, con un hecho generador para patrimonios iguales o superiores a $5.000 millones de pesos al 1 de enero de cada año.
Análisis de la Base Gravable
La base gravable determinada corresponde a la base gravable declarada, pues es la conocida por la administración. Este entendimiento respalda el mandato legal de ajustes máximos de la base gravable entre los años 2020 y 2021. Por tanto, no se puede calcular la base gravable de manera arbitraria, sino que debe basarse en la información oficial.
El Formulario 420 y su instructivo también reflejan esta comprensión, indicando que para el año gravable 2021, la base gravable debe seguir el parágrafo 2 del artículo 295-2 del E.T.
Correcciones y Fiscalización
No se restringen las prerrogativas del contribuyente para corregir sus declaraciones ni de la administración para fiscalizarlas. Tanto el contribuyente como la administración tienen tres años para corregir u objetar las declaraciones, respetando las restricciones legales, como la relación entre las bases gravables de 2020 y 2021.
Conclusión
📌 La expresión “determinada” en el parágrafo 2 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario se refiere a los valores declarados en la declaración del impuesto al patrimonio del año gravable 2020.
📌 La base gravable del impuesto al patrimonio del año 2021 solo puede ajustarse según lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario.
📌 Las correcciones del impuesto al patrimonio de los años 2020 y 2021 deben seguir lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario.