Marco Legal
La Ley 43 de 1990, en su artículo 46, establece que los contadores públicos tienen el derecho a fijar sus honorarios basándose en su capacidad científica y técnica, así como en la importancia y circunstancias de cada caso. Esto debe acordarse por escrito entre el contador y el usuario de los servicios.
Concepto 2023-0475 del CTCP
Reitera que los honorarios deben ser fijados teniendo en cuenta varios factores, tales como:
Complejidad de la labor contratada
📝 Tiempo de dedicación
📝 Tamaño de la empresa contratante
📝 Antecedentes del cliente y de las operaciones realizadas
📝 Nivel de incertidumbre y viabilidad de la empresa
📝 Responsabilidad asumida
📝 Riesgo profesional involucrado
📝 Supervisión y calidad del trabajo
📝 Experiencia en la labor contratada
📝 Requerimientos de equipo humano y necesidades tecnológicas
Estos aspectos son fundamentales para garantizar un servicio basado en la excelencia y adaptado a las necesidades específicas de cada cliente, permitiendo un tratamiento particular para cada caso y una respuesta rápida y adecuada a los problemas presentados.
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