Se plantea la cuestión de si la Resolución 000030 de 2020 suspendió el término para imponer sanciones en resoluciones independientes, según lo establecido en el artículo 638 del Estatuto Tributario.
Tesis Jurídica
La respuesta es afirmativa. La suspensión del término para imponer sanciones, conforme al artículo 638 del Estatuto Tributario, se encuentra establecida en el parágrafo 2 de la Resolución 000030 de 2020 y sus modificaciones. Esta suspensión aplica específicamente a las sanciones por omisión en la presentación de declaraciones, en concordancia con el artículo 715 del mismo Estatuto.
Fundamentación
Artículo 638 del Estatuto Tributario
Establece los plazos de prescripción para imponer sanciones. Cuando las sanciones se emiten en resoluciones independientes, se debe formular el pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio. Para la sanción por no declarar y otras especificadas, el plazo es de cinco años.
Artículo 715 del Estatuto Tributario.
Requiere que la Administración Tributaria notifique el emplazamiento para declarar antes de expedir la Liquidación Oficial de Aforo o la Resolución Sancionatoria, otorgando al contribuyente un mes para responder.
Resolución 000030 de 2020
El artículo 8 de la Resolución 000030 de 2020 establece la suspensión de todos los términos de actuaciones administrativas durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- La suspensión de términos no incluye la obligación de presentar y pagar declaraciones dentro de los plazos legales.
- Los procesos de devoluciones y/o compensaciones solicitados a través del Servicio Informático Electrónico (SIE).
- Las solicitudes de facilidades de pago, gestión de títulos de depósitos judiciales y desembargos a través de buzones electrónicos autorizados.
El parágrafo segundo del artículo 8 no menciona la caducidad de la acción para imponer sanciones, implicando que dicha caducidad también se suspendió durante la emergencia sanitaria.
Jurisprudencia del Consejo de Estado
En una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se concluyó que la administración tributaria consideraba necesario suspender los términos de caducidad, prescripción o firmeza debido a las medidas de aislamiento social por la emergencia sanitaria del Covid-19. Estas decisiones de suspensión buscaban garantizar la prestación de servicios por parte de la autoridad tributaria, evitar inseguridad jurídica y proteger la salud de los administrados y funcionarios.
Interpretación y Aplicación de las Normas
El Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, que fundamenta la Resolución 000030 de 2020, adoptó medidas urgentes dentro del Estado de Emergencia Social y Ecológica, incluyendo la suspensión de términos legales para todas las actuaciones administrativas ante la DIAN. El objetivo era asegurar el debido proceso y la seguridad jurídica durante la emergencia sanitaria.clusión
Conclusión
El término para imponer sanciones por omisión en la presentación de declaraciones fue suspendido conforme al artículo 8 y el parágrafo 2 de la Resolución 000030 de 2020. La Administración Tributaria dispone de un plazo de cinco años, según el artículo 638 del Estatuto Tributario, para ejercer su facultad sancionatoria antes de que esta prescriba o caduque.
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